Que en el día de ayer, en el
que se celebraban las elecciones a de representantes del sector C en la Junta
de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, siendo las 18.35 se personó
en la sala donde se encontraba instalada la urna la Secretaria de la Facultad,
Dª Raquel López, y minutos más tarde el Presidente de la Junta Electoral D.
Joaquín Revuelta, quien procedió a explicar cómo se iba a realizar el escrutinio.
Antes de abrir las urnas uno
de los miembros de la mesa comentó al profesor Revuelta que había votado una
persona que no estaba en el censo, ante lo cual ambos profesores abandonaron la
sala y ordenaron que no se tocase la urna mientras volvían. Transcurridos 5
minutos, la profesora López y el profesor Revuelta volvieron a entrar en la
sala y el segundo anunció formalmente que no se procedería al escrutinio y que
quedaban anuladas las elecciones por el hecho de que un alumno no censado del
grado de economía y derecho ha votado.
Dicho estudiante, Luis
Antonio Galiano Bastarrica, se encontraba presente en el acto de escrutinio y
respondió que no podía ser posible que no estuviese en el censo dado que le la
propia Secretaria de la Facultad había tramitado el cambio de censo, ante lo
que Dª Raquel López respondió que se lo había
tramitado para las elecciones a delegación de alumnos pero no para las de
representantes en la Junta de Facultad.
Ante esta curiosa respuesta
el estudiante afectado hizo público el contenido de su voto, que había sido
para la candidatura “Alternativa FCEyE”, y propuso que se restase ese voto en
el resultado final. A pesar de esta propuesta que solucionaba y clarificaba la
veracidad y legitimidad absoluta del resultado, ya que el voto afectado estaba
perfectamente identificado, Dª Raquel
López siguió declarando interrumpido el escrutinio y anuladas las elecciones.
Ante la insistencia de la
profesora, que no es la Presidenta de la Junta Electoral, por parte de los
miembros de la candidatura “Alternativa FCEyE” solicitamos que se diese lectura
a la normativa en virtud de la cual se suspendía el escrutinio, ante lo que ni
el profesor Revuelta ni la profesora López se manifestaron.
Dado que ninguno de los dos
alegaba normativa alguna, los miembros de “Alternativa FCEyE” solicitamos que
se procediera al escrutinio, que se anotase en el acta la incidencia y el
contenido revelado del voto problemático y que posteriormente quien lo deseara
en el plazo reglamentariamente previsto procediera a efectuar la oportuna
reclamación. Pero de nuevo los profesores que habían interrumpido el escrutinio
se negaron a que se procediera al mismo.
Por parte de los candidatos
de “Alternativa FCEyE” manifestamos que era ilegal la suspensión del escrutinio
y exigimos a Dª Raquel López que nos entregase por escrito su decisión.
Después de varios minutos más
discutiendo, los miembros de ambas candidaturas abandonamos la sala y quedamos
esperando a que se nos entregara el escrito solicitado. En el interior de la
sala tan sólo quedaron los miembros de la mesa y Dª Raquel López y D. Joaquín Revuelta, que en
los siguientes treinta minutos salieron y volvieron a entrar en la sala.
Transcurridos unos 30 minutos el profesor Revuelta salió de la sala y pegó el
acta de escrutinio en la puerta y ni él ni la profesora López entregaron la
resolución en virtud a la cual se había interrumpido el escrutinio y anulado
las elecciones.
Unos 15 minutos más tarde los
dos miembros de la mesa y los profesores
mencionados que permanecían aún en la sala trasladaron las urnas con los votos
desde el lugar donde se habían celebrado las elecciones hasta la Secretaría de
la Facultad. Una vez depositadas allí las urnas ambos profesores volvieron a la
sala de votaciones y unos 20 minutos más tarde apareció la Decana Dª Carmen
Núñez. Tras una media hora de conversación todos abandonaron la sala y se
trasladaron al lugar donde se había depositado los votos.
Estos hechos que hemos
señalado se enmarcan en el ámbito de una irregularidad permanente en los
procesos electorales de la Facultad como que: el curso pasado no se convocaron
elecciones a representantes en la Junta de Facultad, que las elecciones a
delegación de estudiantes de este curso se hayan suspendido y no se haya fijado
fecha para las mismas, que llevemos al menos cinco años sin que se hayan
celebrado elecciones a delegados de curso y grupo, que no se nos haya permitido
hacer campaña electoral mediante la colocación de una mesa informativa en el
patio de la Facultad, etc.
Fundamentos de Derecho
Primero.- Dada la
inexistencia de regulación específica de la Universidad de Sevilla relativa a
la suspensión del escrutinio como derecho supletorio rige la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que en su artículo 95.2.
establece que “El escrutinio es público y no se suspenderá, salvo causas de
fuerza mayor, aunque concurran varias elecciones. El Presidente ordenará la
inmediata expulsión de las personas que de cualquier modo entorpezcan o
perturben su desarrollo.” Es evidente que no ha existido causa de fuerza mayor (terremoto,
atentado terrorista, …) por tanto la intervención del Sr. Presidente de la
Junta Electoral y de la Secretaria de la Facultad produjo como resultado la
suspensión ilegal del escrutinio, violándose con ello el derecho fundamental a
la participación de todos aquellos que habían ejercido el voto (artículo 23.1
de la Constitución).
Además tenemos que señalar que
tanto por el cargo ocupado por ambos como por el hecho de que ambos son
letrados, y en particular el profesor Revuelta lo es de Derecho Civil, ambos
debían haber sido conocedores de la norma que se acaba de citar, no pudiéndose
alegar desconocimiento de la misma.
Segundo.- El artículo 5.4.e) del
Reglamento General de Ré́gimen Electoral de la Universidad de Sevilla establece
que la Junta Electoral podrá “Declarar la nulidad de la elección en una o
varias mesas electorales, cuando proceda” pero no faculta para la suspensión ni
de la votación ni mucho menos del escrutinio, ya que la nulidad sólo se refiere
a la elección y por tanto al resultado que se produce después del escrutinio.
Además, dado que el votante afectado se encontraba presente y había hecho
público su voto, cualquier resolución de nulidad una vez escrutados los votos
habría sido parcial y afectando sólo al voto del citado, por lo que lo
procedente para evitar el daño al derecho fundamental de participación habría
sido la nulidad parcial de ese voto, siendo plenamente válidos el resto.